Casación No. 481-2015

Sentencia del 15/01/2016


"... Al efectuarse el estudio de la sentencia impugnada, esta Cámara advierte que la norma que se denuncia como infringida no fue tomada en consideración por la Sala sentenciadora para resolver la controversia; pues al analizar los razonamientos jurídicos contenidos en el fallo, se aprecia que éstos se fundamentaron en los artículos 2 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los cuales le sirvieron para resolver con lugar la demanda promovida. De esa cuenta se advierte que el casacionista incurre en defecto de planteamiento, pues resulta materialmente imposible que se haya interpretado erróneamente una norma que no fue utilizada para resolver la controversia, por lo que ante tal deficiencia, que no puede ser suplida de oficio, el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse..."